Curso de Prevención y Concientización sobre Corrupción

Curso de Prevención y Concientización sobre las faltas administrativas y hechos de Corrupción de particulares

1. El sistema nacional anticorrupción y los particulares

¿QUÉ ES EL SNA?

El SNA es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

Objetivos del SNA

• Establecer las bases mínimas para la prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas.

• Establecer las bases para la emisión de políticas públicas integrales en el combate a la corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos.

• Establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público, así como de la rendición de cuentas, de la transparencia, de la fiscalización y del control de los recursos públicos.

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2. Responsabilidad administrativa vs Responsabilidad Penal.

Responsablidad Administrativa.

• Falta administrativa grave.

• Se deriva de un procedimiento administrativo.

Responsabilidad Penal.

• Delito.

• Se deriva de un procedimiento judicial.

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3. Responsabilidad administrativa de los particulares

Faltas administrativas graves en que puede incurrir un particular sujeto activo: el particular.

• Soborno.

• Participación ilícita en procedimientos administrativos.

• Tráfico de influencias para inducir a la autoridad.

• Utilización de información falsa.

• Obstrucción de facultades de investigación.

• Colusión.

• Uso indebido de recursos públicos.

• Contratación indebida de ex-servidores públicos.

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4. Responsabilidad penal de los particulares en relación con los delitos por hechos de corrupción

Delitos por hechos de corrupción

• Ejercicio ilícito o abandono del servicio público.

• Cohecho.

• Ejercicio abusivo de funciones y uso ilícito de atribuciones y facultades.

• Peculado.

• Tráfico de influencias.

• Enriquecimiento Ilícito.

• Delitos cometidos en la custodia de documentos o efectos.

La extinción de dominio

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LA POLÍTICA DE INTEGRIDAD Y EL COMPLIANCE COMO MECANISMOS EN LA PREVENCIÓN DE FALTAS ADMINISTRATIVAS Y DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN

• Autorregulación.

• Excluir Responsabilidad.

• Prevención.

Sistema de Gestión de Cumplimiento

¿Que es?

¿Para que sirve?

Debido control Organizacional.

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ART. 11 BIS CÓDIGO PENAL FEDERAL.

“Artículo 11 Bis.- Para los efectos de lo previsto en el Título X, Capítulo II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, a las personas jurídicas podrán imponérseles algunas o varias de las consecuencias jurídicas cuando hayan intervenido en la comisión de los siguientes delitos: VI.- Cohecho, previsto en los artículos 222, fracción II, y 222 bis.

ART. 421 CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTO PENALES.

Artículo 421. Ejercicio de la acción responsabilidad penal autónoma. Las personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho".

ART. 25 LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

Artículo 25. En la determinación de la responsabilidad de las personas morales a que se refiere la presente Ley, se valorará si cuentan con una política de integridad. Para los efectos de esta Ley, se considerará una política de integridad aquella que cuenta con al menos, los siguientes elementos:

I. Un manual de organización y procedimientos.

II. Un código de conducta.

III. Sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y auditoría.

IV. Sistemas adecuados de denuncia.

V. Sistemas y procesos adecuados de entrenamiento y capacitación respecto de las medidas de integridad.

VI Políticas de recursos humanos, tendientes a evitar la incorporación de personas que puedan generar un riesgo a la integridad de la corporación.

VII. Mecanismos que aseguren en todo momento la transparencia y publicidad de sus intereses.

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La Dirección General de Adquisiciones y Servicios de la Secretaría de Administración del Estado de Nuevo León

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