Derechohabientes

Los Derechohabientes son los trabajadores activos que laboran en los organismos y dependencias del Gobierno del Estado de Nuevo León, así como los pensionados, jubilados y sus beneficiarios, que son acreedores a las prestaciones sociales, tales como servicio médico, jubilación, pensiones, seguro de vida y préstamos que ofrece el Instituto.

 

Beneficiarios

En la Ley del ISSSTELEON Título Primero, Artículo 3 indica que los beneficiarios son:

a. La o el cónyuge o a falta de la o el mismo, la persona con quien el servidor
público o servidora pública, pensionado o pensionada, o jubilado o jubilada ha
vivido como si lo fuera durante los dos años anteriores o con quien tuviese hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio, debiendo
comprobar, esta última persona, que depende del servidor público o servidora
pública, pensionado o pensionada, o jubilado o jubilada. Si el servidor público o servidora pública, pensionado o pensionada, o jubilado o jubilada tiene
varias concubinas o concubinos según el caso, ninguno de ellos o de ellas
tendrá el carácter de beneficiario o beneficiaria;

b. Derogado.

c. Los hijos del servidor público o servidora pública, jubilado o jubilada, o
pensionado o pensionada, menores de dieciocho años, que dependan
económicamente de éstos;

d. Los hijos del servidor público, jubilado o pensionado, mayores de dieciocho años y hasta la edad de veinticinco que, además de cumplir con los requisitos establecidos en el inciso anterior, continúen cursando estudios de nivel medio superior, superior o nivel universitario, debiendo comprobar semestralmente que están realizando esos estudios en alguna rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos por las autoridades educativas del estado, y que no tengan un trabajo;

e. Los hijos mayores de dieciocho años con incapacidad total permanente, que dependan económicamente del servidor público, jubilado o pensionado;

f. Los hijos adoptivos que se encuentren en cualquiera de los supuestos previstos en los incisos c, d y e, cuando el acto de adopción se haya efectuado por el servidor público, jubilado o pensionado, de conformidad con lo establecido en las disposiciones civiles vigentes; y

g. Los padres del servidor público, jubilado, o pensionado, siempre que dependan económicamente de él, y no cuenten con seguridad social proporcionada por este Instituto o con un mecanismo similar reconocido por alguna otra institución de seguridad social.

Carta de los derechos generales de las pacientes y los pacientes

Ver Carta

Carta de los Derechos Generales de las Médicas y los Médicos

Ver Carta

Beneficios

Servicio Médico para el servidor público de contrato eventual y base.

Servicio Médico para la familia del servidor público.


Seguro de Riesgos de Trabajo.



Sistema de Certificado para la Jubilación.

Pensión por Invalidez.


Pensión por Causa de Muerte.

Seguro de Vida.



Préstamos a corto mediano y largo plazo.


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