Fundamento Jurídico
En términos del artículo 112 del Reglamento para el Gobierno Interior del ISSSTELEON, las atribuciones de la Dirección de Prestaciones Sociales y Económicas son:
I. Administrar las prestaciones que otorga el Instituto a los Servidores Públicos Pensionados, Pensionistas, Jubilados y sus Beneficiarios.
II. El Instituto podrá realizar las investigaciones y estudios de carácter socioeconómico y de cualquier otra índole que considere adecuados, así como comprobar la autenticidad de documentos y la justificación de los hechos que sirvan de base para el otorgamiento de cualquiera de los seguros y prestaciones previstos en la Ley, en relación con los servidores públicos, pensionistas, jubilados y sus beneficiarios.
III. Autorizar la afiliación de los servidores públicos y sus beneficiarios al régimen de cotización del Instituto, que se encuentren en los supuestos que la Ley establece para ese efecto; determinar el régimen de seguridad social al que pertenece cada servidor público, y actualizar la lista de los beneficiarios de los servidores públicos adscritos al Instituto.
IV. Verificar la procedencia de la solicitud de afiliación al régimen de seguridad social del Instituto.
V. Resguardar la documentación que ampara el otorgamiento de las prestaciones y seguros que administra, y que proporciona el Instituto.
VI. Autorizar previa certificación de derechos las prestaciones en dinero de que se trate, asimismo las transferencias y entregas del saldo de la cuenta del Sistema Certificado para Jubilación.
VII. Presentar al Director General el informe anual de Pensiones y Jubilaciones otorgadas.
VIII. Determinar o calcular las pensiones y jubilaciones en los términos de la Ley.
IX. Administrar la prestación del Seguro de Vida, con la integridad de la base de datos de los beneficiarios.
X. Elaborar en coordinación con la Dirección de Finanzas el anteproyecto de presupuesto de préstamos a corto y mediano plazo y de vivienda.
XI. Elaborar el anteproyecto del presupuesto de gasto e inversión de la Dirección a su cargo.
XII. Supervisar que los servidores públicos adscritos al Instituto que le estén subordinados cumplan con las disposiciones de este reglamento, disposiciones administrativas y de control implementadas en el Instituto, en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León y demás normativas afines a la materia.
XIII. Atender, apoyar y dar seguimiento a los programas de revisión que ordene la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Gobierno del Estado.
XIV. Atender, apoyar y dar seguimiento a los programas de revisión que ordene la Auditoría Superior del Estado.
XV. Certificar copias de los documentos que tenga bajo su resguardo por las funciones propias de su encargo.
XVI. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones administrativas y legales aplicables, y las que le atribuya directamente el Director General del Instituto.
Tiene a su cargo la administración y los programas de afiliación y vigencia, pensiones y jubilaciones, préstamos a corto plazo y mediano plazo y de vivienda.
Titular: Profesor Ismael Navarrete Santos
ESTRUCTURA Y FUNCIONES POR ÁREA