Funciones

En términos del artículo 156 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León y con el numeral 11 del Reglamento para el Gobierno Interior del ISSSTELEON, las atribuciones del Consejo Directivo son:

I. Planear las operaciones y servicios del Instituto.
II. Examinar para su aprobación, el programa institucional y los programas operativos anuales, así como los estados financieros del Instituto.
III. Autorizar los gastos extraordinarios del Instituto.
IV. Decidir sobre las inversiones del Instituto y determinar las reservas financieras que deban constituirse para asegurar el otorgamiento de los seguros y las prestaciones que establece esta Ley.
V. Determinar los elementos de los seguros y prestaciones que se sujeten a cálculos actuariales.
VI. Conocer y aprobar en su caso, en el mes de enero de cada año, el informe pormenorizado del estado que guarde la administración del Instituto.
VII. Aprobar y poner en vigor los reglamentos interiores y de servicios del Instituto.
VIII. Establecer o suprimir delegaciones del Instituto en el Estado.
IX. Autorizar al Director General para celebrar convenios de incorporación con los organismos paraestatales del Gobierno del Estado, los Ayuntamientos y sus organismos paraestatales, a fin de que sus servidores públicos y familiares disfruten de los seguros y prestaciones que comprende el régimen de esta Ley y en general todo tipo de convenios que conlleven al fortalecimiento funcional y financiero del Instituto.
X. Dictar los acuerdos y resoluciones que se estimen necesarios para el cumplimiento de los fines del Instituto.
XI. Conceder, negar, suspender, modificar y revocar las jubilaciones, pensiones, rentas vitalicias y retiros programados de recursos del Sistema Certificado para Jubilación, en los términos previstos en la Ley.
XII. Nombrar y remover al personal de confianza del primer nivel del Instituto, a propuesta del Director General, sin perjuicio de las facultades que al efecto delegue.
XIII. Conferir poderes generales o especiales, de acuerdo con el Director General.
XIV. Proponer al Ejecutivo del Estado los proyectos de reformas esta Ley.
XV. Establecer los comites, comisiones y subcomisiones de apoyo que estime necesarias para el auxilio en el cumplimiento de sus funciones, mismas que serán definidas por el reglamento respectivo.
XVI. Revisar por lo menos cada tres años, el esquema de seguros, pensiones y demás prestaciones con base en estudios actuariales-financieros que se Compilación Legislativa del Estado de Nuevo León Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana Coordinación General de Asuntos Jurídicos Página 90 de 128 realicen al efecto para que en su caso, soporten y documenten los proyectos de reforma para mejorarlo o fortalecerlo. 
XVII. Autorizar el monto global de los préstamos cuando, previos estudios actuariales y el estado financiero del fondo correspondiente lo permita. 
XVIII. En general, realizar todos aquellos actos y operaciones autorizados por esta Ley, y los que fuesen necesarios para la mejor administración y gobierno del Instituto.

Sesiones del Consejo

Serán ordinarias y extraordinarias.

Consejo Directivo

Es el órgano máximo de gobierno. Algunos de sus integrantes son:

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