Fundamento Jurídico

En términos del artículo 115 BIS del Reglamento para el Gobierno Interior del ISSSTELEON, las atribuciones de la Dirección de Finanzas son:

I. Verificar y gestionar en su caso la recaudación de las cuotas y aportaciones previstas en la Ley, que las entidades públicas que hayan celebrado convenio de incorporación con el Instituto están obligadas a enterar quincenalmente, asegurando su integridad y debida asignación a las reservas y fondos correspondientes; así como la asignación precisa a las cuentas individuales del Sistema Certificado para la Jubilación.

II. Procesar y entregar los Certificados para la Jubilación de acuerdo a lo estipulado en el artículo 76 de la Ley; así como gestionar las solicitudes de transferencias a sistemas de mecanismos similares (AFORES) y/o las devoluciones de saldos del Sistema Certificado para la Jubilación previstas en la Ley.
III. Aplicar los recursos asignados al Instituto, de acuerdo a los seguros y prestaciones, a sus objetivos y programas, en los términos que señala la Ley.
IV. Tramitar la obtención de los recursos que el Estado está obligado a aportar para cubrir el pago de pensiones y jubilaciones, así como cualquier otro concepto de los previstos en la Ley.
V. Invertir conforme a lo propuesto por los Comités de Inversiones y de Riesgos Financieros y al régimen de inversión aprobado por el Consejo, los recursos de las reservas del Instituto en las mejores condiciones posibles de seguridad, rendimiento y liquidez, preferenciando aquellas que garanticen mayor utilidad social, de conformidad con lo establecido en la Ley, que dispone que los recursos del sistema certificado para la jubilación, patrimonio de los servidores públicos, se inviertan en valores de alta calidad crediticia y para el caso de los recursos de las reservas patrimonio del Instituto, además, en alternativas que incluyan proyectos productivos, buscando la maximización de los rendimientos, previa aprobación del Consejo Directivo;
VI. Administrar el ejercicio del gasto público del Instituto, sujeto a las leyes aplicables, así como las inversiones en activo fijo: esto comprende el manejo y aplicación de los recursos financieros operativos, cuidando su justificación, comprobación y pago oportuno, en base al presupuesto de egresos autorizado por el Consejo Directivo, y previas autorizaciones de las Direcciones funcionales, incluida la Dirección General.
VII. Elaborar y presentar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos anual del Instituto al Director General durante el mes de octubre, que se traducirá en el presupuesto anual de ingresos y egresos que se presenta anualmente al Consejo Directivo para su aprobación.
VIII. Llevar la contabilidad conforme a la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC); así como generar la Compilación Legislativa del Estado de Nuevo León Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana Coordinación General de Asuntos Jurídicos Página 33 de 53 información financiera mensual, trimestral y anual requerida para los diferentes usuarios internos y externos y en los formatos establecidos: estados financieros internos, cuenta pública trimestral y anual, estados financiero dictaminados, así como otros reportes.
IX. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del Instituto.
X. Diseñar y mantener un sistema de información estadística para la generación de los diferentes informes que presenta el Instituto. 
XI. Supervisar que los servidores públicos adscritos al Instituto que le estén subordinados cumplan con las disposiciones de este reglamento, disposiciones administrativas y de control implementadas en el Instituto, en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León y demás normativas afines a la materia. 
XII. Asegurar el manejo apropiado y confidencial de la información que se genere, responda y publique además de la que tenga a su cargo la Dirección.
XIII. Atender, apoyar y dar seguimiento a los programas de revisión que ordene la Auditoria Superior del Estado.
XIV. Coordinar el ejercicio de sus funciones con la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado y con el Órgano Interno de Control del Instituto. 
XV. Solicitar asesoría a la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado para el ejercicio de sus funciones. 
XVI. Coordinar el ejercicio de sus funciones con los auditores externos que dictaminan los estados financieros de la cuenta pública del Instituto con el objeto de eficientar el desempeño de sus actividades. 
XVII. Revisar la información financiera y los eventos en que incidan las finanzas del Instituto conforme a las disposiciones aplicables y a las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados. 
XVIII. Verificar que los ingresos del Instituto se hayan percibido conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables y correspondan al período. 
XIX. Verificar que los egresos se hayan comprobado y autorizado y que se haya cumplido con las disposiciones legales y administrativas aplicables.
XX. Verificar que las operaciones del Instituto estén debidamente contabilizadas y aplicadas correctamente a la partida correspondiente, de acuerdo a las normas de información financiera aplicables (NIF), emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF).
XXI. Verificar que los pasivos hayan sido contratados conforme a las disposiciones constitucionales, legales y administrativas aplicables y se encuentren debidamente contabilizados.
XXII. Ejercer el control interno de los ingresos, egresos, pasivos, sistemas y registros contables y recursos humanos, así como cualquier otro concepto que refleje el ejercicio de las funciones relativas a las finanzas públicas.
XXIII. Conocer todo acto, contrato y documento que implique obligación o derecho inmediato o eventual para el Instituto; Compilación Legislativa del Estado de Nuevo León Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana Coordinación General de Asuntos Jurídicos Página 34 de 53.
XXIV. Verificar cualquier evento relevante que por su trascendencia e importancia en las finanzas del Instituto deba ser revisado.
XXV. Guardar absoluta reserva de los programas a efectuar y de los resultados obtenidos del ejercicio de sus actividades.
XXVI. Certificar copia de los documentos que tenga bajo su resguardo por las funciones propias de su encargo.
XXVII. Promover e impulsar la mejora continua de los procesos y servicios del Instituto.
XXVIII. Coordinar, atender, apoyar y dar seguimiento a los programas de revisión que ordene la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Gobierno del Estado. 
XXIX. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones administrativas y legales aplicables, y las que le atribuya directamente el Director General del Instituto...

Encargado de administrar los programas de Contabilidad y Cuenta Pública; Fondos e Inversiones; Cuotas y Aportaciones y, Planeación y Presupuestos, tiene como principal función:

• Ejercer el gasto público del Instituto
• Llevar la contabilidad y elaborar la Cuenta Pública
• Elaborar el Anteproyecto del Presupuesto
• Invertir las reservas actuariales y financieras
• Verificar y gestionar la recaudación de cuotas y aportaciones

 

ESTRUCTURA Y FUNCIONES POR ÁREA

 

Coordinación de Contabilidad y Cuenta Pública

Llevar la contabilidad conforme a las normas de información financiera aplicables y cumplir puntualmente con la presentación de la Cuenta Pública en los plazos establecidos; asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del Instituto, así como establecer y administrar el sistema de control del activo fijo

Coordinación de Administración de Fondos de Inversión

Tramitar la obtención de los recursos que el Estado está obligado a aportar para cubrir el pago de pensiones y jubilaciones; asimismo invertir los recursos de las reservas, tanto del Instituto como del Sistema Certificado de Jubilación en las mejores condiciones posibles de seguridad, rendimiento y liquidez; posteriormente aplicar los recursos asignados de acuerdo a los seguros y prestaciones establecidos en la Ley del ISSSTELEON.