Funciones
En términos del artículo 165 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León y con el artículo 51 del Reglamento para el Gobierno Interior del ISSSTELEON, las atribuciones del Director General son:
I. Ejecutar los acuerdos del Consejo y representar al Instituto en todos los actos que requieran su intervención.
II. Representar legalmente al Instituto con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio.
III. Convocar a sesiones a los miembros del Consejo.
IV. Someter al Consejo los proyectos de resoluciones de carácter general para la operación del Instituto.
V. Expedir manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público.
VI. Proponer al Consejo el nombramiento y, en su caso, la remoción de los Directores de las diversas áreas administrativas y nombrar a los servidores públicos de base y de confianza de los siguientes niveles, sin perjuicio de la delegación de facultades para este efecto.
VII. Resolver, bajo su inmediata y directa responsabilidad, los asuntos urgentes, a reserva de informar al Consejo sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.
VIII. Formular el calendario oficial de actividades del Instituto y conceder licencias al personal, vigilar sus labores e imponer las correcciones disciplinarias procedentes conforme a las Condiciones Generales de Trabajo, sin perjuicio de la delegación de facultades.
IX. Firmar las escrituras públicas y títulos de crédito en que el Instituto intervenga, representar al Instituto en toda gestión judicial, extrajudicial y administrativa, y llevar la firma del Instituto, sin perjuicio de la delegación de facultades que fuere necesaria.
X. Llevar a cabo la representación del Consejo, cuando le fuere delegada en los términos de lo dispuesto por el Capítulo anterior.
XI. Proponer al Consejo el plan de inversiones con los proyectos de los presupuestos anuales de ingresos y egresos.
XII. Formular los estudios y dictámenes sobre las solicitudes de pensión, jubilación y demás prestaciones que requieren el acuerdo expreso del Consejo.
XIII. Informar al Consejo durante los meses de enero y julio de cada año el estado financiero y del cumplimiento de las obligaciones del Instituto así como de las actividades desarrolladas durante el período anual inmediato anterior.
XIV. Someter a la aprobación del Consejo el programa institucional y los programas operativos anuales del Instituto, de conformidad con las disposiciones aplicables, así como todas aquellas cuestiones que sean de la competencia del mismo.
XV. Presentar al Consejo un informe semestral sobre el estado que guarda la administración del Instituto.
XVI. Otorgar los premios, estímulos o recompensas a que se haga acreedor el personal que labora en el Instituto.
XVII. Someter a consideración del Consejo las resoluciones que éste último deba emitir.
XVIII. Proponer al Consejo Directivo la creación de las unidades administrativas que estime necesarias para cumplir con las atribuciones y objeto de la Ley.
XIX. Aplicar la suspensión del servicio médico por 24 y hasta 72 horas a las entidades que incumplan durante dos meses consecutivos la obligación de realizar el pago de aportaciones establecida en el artículo 27 de la presente Ley.
XX. Las demás que fijen las leyes, reglamentos, y aquellas que expresamente le asigne el Consejo.